Prescripción gastos hipotecarios: análisis situación actual

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Prescripción gastos hipotecarios según la Sentencia del TJUE de 16-07-2020 La Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, en relación con la prescripción gastos hipotecarios, señala que la protección del consumidor no es absoluta y que la fijación de plazos razonables de carácter preclusivo para recurrir en interes de la seguridad jurídica, es … Leer más

Directiva 93/13/CEE

Directiva-93/13

Descargate la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores en el siguiente LINK. Si prefieres también puedes ver la normativa en la publicación del BOE haciendo click en el siguiente ENLACE. En la Directiva 93/13/CEE se regulan en el ámbito comunitario los siguientes aspectos: … Leer más

El TJUE ha comunicado hoy la decisión sobre la nulidad del IRPH. descárgate aquí la sentencia.

SENTENCIA TJUE IRPH

Descargar SENTENCIA publicada por el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA en relación al IRPH: SENTENCIA IRPH TJUE

Descargar noticia publicada por el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA en relación al IRPH: COMUNICADO DE PRENSA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA – IRPH

Hoy es un día señalado para la banca y consumidores porque el TJUE se pronuncia sobre la validez de la cláusula IRPH. En su noticia publicada esta mañana, el TJUE ha comunicado su decisión al respecto: “Los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros

Si llegaran a la conclusión de que dichas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo”

Habrá que analizar detenidamente la Sentencia para ver cuáles son las consecuencias de esta Sentencia, pero todo apunta que se abre un nuevo frente para a Banca.

En cuanto dispongamos de la Sentencia la facilitaremos a través de este blog.

 

Un juez declara “abusivo” el suplemento que Ryanair cobra por cargar un equipaje de mano extra

Indemnización retraso vuelo

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Cobrar un suplemento por cargar en cabina un equipaje de mano de 10 kilos, además de un bolso de pequeñas dimensiones, supone una práctica comercial abusiva según el Juzgado Mercantil 13 de Madrid. Pese a que se trata de una sentencia de primera instancia, la noticia se ha hecho viral y ya hay empresas defensoras de consumidores que ofrecen este nuevo frente judicial a sus clientes.

En concreto, la Sentencia ha condenado a Ryanair a devolver los 20 euros facturados a una pasajera, que quiso embarcar con dos bultos de equipaje a la cabina: un bolso de mano pequeñas dimensiones y una maletilla de 10 kilos. Su billete no era ‘priority’, por lo que la compañía se negaba al embarque con el bulto de diez kilos más el bolso sin haber abonado un suplemento por la maleta de mayor tamaño.

España no es único país donde Ryanair ha tenido ya pronunciamientos en contra sobre esta materia. En Italia, recientemente, La Autoridad Garante de la Competencia y el Mercado de Italia (AGCM),  multó  con tres millones de euros a la compañía irlandesa. Según la AGCM de ITALIA, la maleta de mano es «un elemento esencial» en el servicio de transporte aéreo y su uso «debe ser permitido sin ningún precio adicional». Las compañías, con el cobro de un suplemento que varía entre los 5 y los 25 euros por cada maleta, han aumentado el precio de sus billetes de un modo «no transparente», pues excluyen de la tarifa mostrada un servicio «esencial, predecible e inevitable». Eso hace que el precio que los consumidores pagan al final del proceso de compra sea «casi siempre superior» a la tarifa que aparece en un principio.

Veremos qué consecuencias tiene la resolución dictada por el órgano español. Consideramos que es complicado que los consumidores se abalancen contra este sector con demandas judiciales, pues los importes que se cobran por el exceso de maleta son pequeños. Sin embargo, seguramente que las aerolíneas se lo pensarán dos veces al cobrar este importe por este concepto.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

El TJUE se pronuncia dentro de poco sobre la posible nulidad del IRPH

TJUE clausulas abusivas

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El tribunal de Luxemburgo se pronunciará al respecto el 30 de enero de 2020, mientras que la sentencia definitiva se retrasará hasta mayo o junio.

Recordamos que el letrado general del TJUE ya se ha pronunciado desfavorablemente para las entidades financieras sobre esta materia. En concreto el abogado general en sus conclusiones considera que:

 

  • La cláusula controvertida no está excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

 

  • El artículo 8 de la Directiva 93/13 se opone a que un órgano jurisdiccional nacional pueda aplicar el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva para abstenerse de apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula, como la controvertida en el litigio principal, redactada de manera clara y comprensible y referida al objeto principal del contrato, cuando esta última disposición no ha sido transpuesta en su ordenamiento jurídico por el legislador nacional.

 

 

  • La información que el profesional debe facilitar al consumidor sobre el índice de referencia de préstamos hipotecarios de las cajas de ahorro (IRPH Cajas) para cumplir, con arreglo al artículo 4.2, y al artículo 5 cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio debe, por una parte, ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento del método de cálculo del tipo de interés y sus elementos junto con las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice; y por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.

 

  • Corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia verificar si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.

Hay que tener en cuenta que aunque el dictamen del abogado general del TJUE es un espaldarazo a los consumidores, todavía falta la sentencia del Tribunal que dirá la última palabra sobre este caso.

Sin embargo, si la sentencia se materializa en esta línea supondrá también un nuevo problema el sector financiero. Según los cálculos de Goldman Sachs, la factura del retorno del dinero ganado con estas cláusulas oscilaría entre los 7.000 y los 44.000 millones de euros, dependiendo de si se hacen volver todos los intereses desde la firma de la hipoteca o si se recalculan según otro índice como el Euribor. Otras fuentes, como Asufin, cifra el coste para la banca en 25.000 millones y la CNMV reduce la exposición a 17.000 millones.

La propia banca también ha recabado sus propios cáculos: Caixabank, reconoce 6.700 millones de euros de exposición; Banco Santander, 4.300 millones, por delante de BBVA, con 3.100 millones en hipotecas ligadas a este índice. Por su parte, Bankia reconoce una cartera de 1.600 millones y Sabadell, un saldo vivo de préstamos indexados al IRPH de 831 millones.

Los entidades más expuestas son Caixabank y el Santander, que acaparan, cada una, el 24% de las sentencias sobre hipotecas referenciadas al IRPH, mientras que Kutxabank aglutina el 18%, BBVA y Bankia el 10% cada una, Catalunya Caixa y Grupo Caja Rural el 4% cada una y Banc Sabadell, el 3%.

En definitiva, tendremos que estar todos muy atentos a ver que decide en este nuevo episodio el TJUE, pues sin duda tendrá consecuencias independientemente de qué lado se decante la balanza.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]