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Allanamiento costas: sobre la imposición

Legal Pigeon19 de mayo de 20205 min de lectura
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Libros de derecho y una balanza de la justicia
Libros de derecho y una balanza de la justicia

El artículo 395 de la LEC regula la imposición de costas en el allanamiento. La clave está en si se produce antes o después de la contestación a la demanda y si existe mala fe. Analizamos los criterios que utiliza el Tribunal para determinar si procede la imposición de costas.

Contenidos

  1. Sobre el art 395 LEC: condena en costas
  2. Allanamiento costas tras la contestación a la demanda

Sobre el art 395 LEC: condena en costas

El art. 395 LEC establece que no procederá la imposición de costas al demandado en el allanamiento cuando se produzca tras la contestación a la demanda y siempre que el Tribunal no aprecie mala fe en dicho allanamiento.

Si el allanamiento se produce tras la contestación, es el art. 394.1 LEC el que establece los criterios para determinar si procede imposición de costas o no. Dicho artículo establece lo siguiente:

“En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.”

Allanamiento costas tras la contestación a la demanda

Vamos a analizar el caso de que el allanamiento se produce tras la contestación a la demanda. El art. 395 LEC deja al arbitrio del Tribunal la apreciación o no de mala fe para la imposición de costas. Dependerá del caso en que nos encontremos cuando el Tribunal se decantará por una opción o otra. A continuación, ponemos algunos ejemplos.

  • Dudas de hecho: si hay dudas de los hechos que se plantean a la demanda, el Tribunal podría no apreciar mala fe.
  • Dudas de derecho: si la cuestión plantea dudas respecto a la fundamentación y/o base jurídica de la acción o reclamación, el Tribunal también puede apreciar que no hay mala fe.
  • Si no hay dudas de hecho o de derecho, pero la actora no ha advertido previamente de forma extrajudicial al demandado, podría considerase también que no ha habido mala fe.
  • Si no hay dudas de hecho o de derecho. En este caso y si la parte actora sí que ha advertido previamente de forma extrajudicial al demandado, entonces sí que el Tribunal puede apreciar mala fe del demandado al allanarse e imponer las costas.

En definitiva, cuando se produce un allanamiento, es importante que el demando argumente en el escrito los motivos por los cuales no hay mala fe. Todo ello solicitando que no haya imposición de costas. Y al revés, si el actor aprecia que ha habido mala fe en el allanamiento, recomendamos presentar un escrito con posterioridad a éste argumentando los motivos por los cuales se considera que sí ha habido mala fe.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 395 de la LEC sobre las costas?
No se imponen costas al demandado si el allanamiento se produce tras la contestación a la demanda y no hay mala fe.
¿Qué ocurre si el allanamiento es posterior a la contestación?
Se aplica el art. 394.1 LEC, que evalúa si el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
¿Qué se considera mala fe en el allanamiento?
Que no existan dudas de hecho o de derecho y que la parte actora haya advertido previamente al demandado de forma extrajudicial.
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