Art 517 LEC: Títulos ejecutivos

El artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera los títulos que sirven de base para iniciar una acción ejecutiva. Entre ellos se encuentran las sentencias firmes, los laudos arbitrales, las escrituras públicas y otros documentos con fuerza ejecutiva. Conocer estos títulos es fundamental para el proceso de ejecución.
El art. 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Establece cuáles son los títulos que puede fundarse la acción ejecutiva:
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Sentencias de condena Firme.
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Los laudos o resoluciones arbitrales.
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Acuerdos de Mediación elevados a escritura pública.
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Las resoluciones judiciales que homologuen transacciones judiciales.
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Las escrituras públicas.
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Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes ante Notario.
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Los títulos al portador o nominativos.
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Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta.
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El Auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.
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Las resoluciones judiciales que lleven aparejada ejecución.
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Preguntas frecuentes
- ¿Qué es un título ejecutivo según el artículo 517 LEC?
- Es un documento que permite iniciar un procedimiento de ejecución para exigir el cumplimiento de una obligación.
- ¿Qué tipos de documentos son considerados títulos ejecutivos?
- Sentencias firmes, laudos arbitrales, escrituras públicas, pólizas mercantiles y otros documentos especificados en el artículo 517 LEC.
- ¿Qué ocurre si un documento no está en la lista del art. 517 LEC?
- No podrá servir como base para un procedimiento de ejecución directa, aunque podrá utilizarse en otro tipo de acciones legales.