Estatuto general de la abogacia

Este post ofrece el Estatuto General de la Abogacía Española actualizado, aprobado por el Real Decreto 658/2001. Se detallan aspectos cruciales como los órganos rectores, derechos y deberes de los abogados, y el régimen de responsabilidad de los colegiados. También se proporciona un enlace directo a la normativa en el BOE.
En este post os facilitamos el estatuto general de la abogacía española actualizado. Puedes descargarlo en el siguiente enlace.
El estatuto general de la abogado española fue aprobado por el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio. Se regulan cuestiones como:
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Los órganos rectores de la abogacía.
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Los derechos y deberes de los abogados (en relación con los tribunales, los colegios, las partes, etc.).
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Los órganos de gobierno de los colegios y el régimen económico colegial.
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Los consejos colegiales de las Comunidades Autónomas y el consejo general de la abogacía española.
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El congreso nacional de la abogacía española.
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El régimen de responsabilidad de los colegiados
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El régimen jurídico de los acuerdos sometidos a derecho administrativo y su impugnación.
También puedes acceder a la normativa accediendo al siguiente enlace.
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Preguntas frecuentes
- ¿Dónde puedo descargar el Estatuto General de la Abogacía Española?
- Puedes descargarlo directamente desde el enlace proporcionado en este artículo.
- ¿Qué Real Decreto aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española?
- Fue aprobado por el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.
- ¿Qué temas principales regula el Estatuto?
- Regula los órganos rectores, los derechos y deberes de los abogados, el régimen económico colegial, y el régimen de responsabilidad de los colegiados.