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Derecho Procesal

Reanudación plazos procesales

Legal Pigeon1 de junio de 2020Actualizado 19 de septiembre de 20243 min de lectura
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Imagen ilustrativa de un calendario judicial marcando la fecha de reanudación de los plazos procesales.
Imagen ilustrativa de un calendario judicial marcando la fecha de reanudación de los plazos procesales.

El artículo aborda la reanudación de los plazos procesales en España tras la suspensión por el estado de alarma, conforme al Real Decreto 537/2020 y el Real Decreto-ley 16/2020. Explica cómo se computan los plazos a partir del 4 de junio de 2020 y detalla situaciones especiales. Además, ofrece enlaces de descarga a la legislación relevante.

La reanudación de los plazos procesales se acordó mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo que acuerda levantar los plazos procesales con efectos desde el día 4 de junio de 2020. Y es el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril el que matiza y aclara determinados supuestos de la reanudación de los plazos procesales.

Puedes descargarte el Real Decreto-ley 16/2020 en el siguiente ENLACE.

El supuesto general de levantamiento de plazos procesales que acuerda dicho decreto en su artículo 2 es el siguiente: “Los términos y plazos que se hubieran suspendido en del RD 463/2020 que declaró el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio, siendo el primer día del cómputo el siguiente hábil, es decir el 5 de junio.”.

Posteriormente, se detallan en el Real Decreto-ley 16/2020 Situaciones especiales y que detallamos a continuación:

  • Respecto a las resoluciones notificadas durante el estado de alarma, el primer día del cómputo será el 5 de junio.

  • Respecto a los plazos procesales generales y plazos de interposición de recursos contra resoluciones que no pongan fin al procedimiento:

  • Las notificados con anterioridad a la declaración del estado de Alarma: se inicia el computo del plazo el próximo día 5 de junio de 2020.

  • Las notificadas durante la vigencia del estado de alarma: se inicia el computo del plazo el próximo día 5 de junio de 2020.

En definitiva, la desescalada de la justicia se materializa el día 4 de junio con la reanudación de los plazos procesales y es importante tener claro cómo se reanudan los plazos judiciales. Recomendamos que os descargueís el RD 16:2020. Por último, respecto a los actos telemáticos, la comisión permanente del CGPJ aprobó una Guía que facilitamos en nuestro anterior post. Os recomendamos también su visita que podeís acceder a través del siguiente ENLACE.

Puedes visualizar entradas como estas en nuestro BLOG de Legal Pigeon. También puedes descubrir Legal Pigeon, la plataforma del sector de la abogacía que conecta a abogados con otros abogados para realizar sustituciones de vistas judiciales.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se reanudaron los plazos procesales en España?
Los plazos procesales se reanudaron el 4 de junio de 2020.
¿Qué decretos regulan la reanudación de los plazos procesales?
El Real Decreto 537/2020 y el Real Decreto-ley 16/2020 regulan la reanudación de los plazos procesales.
¿Cómo se computan los plazos tras la reanudación?
Los plazos suspendidos se computan desde su inicio, siendo el primer día del cómputo el 5 de junio de 2020.
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