El art. 607.1 de la LEC acuerda que es “inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.”. Vemos por lo tanto la primera consecuencia directa que tiene la subida del SMI respecto a los salarios inembargables, pues a todas aquellas personas que cobren un salario bruto mensual de 950 € no se les podrá embargar su nómina a partir de ahora.
Pero la repercusión más importante de la subida del SMI la encontramos cuando el acreedor tiene embargada una nomina o retribución superior a los 950 €, y entra en juego los tramos acordados en el art. 607.2 LEC. Para que se entienda, vamos a comparar la retención mensual que conseguía un acreedor en el año 2018 y la que va a conseguir actualmente con la nueva subida del SMI. Como ejemplo pondremos el embargo de una nómina de 1.500 €.
- Embargo nómina de 1.500 € año 2018 (SMI 725,90 €):
- Embargo nómina de 1.500 € año 2020 (SMI 950 €):
Vemos en el ejemplo como en prácticamente 1 año, un acreedor que tenia embargada una nómina de 1.500 € recupera un 30 % menos de lo que recuperaba en 2018. Nos parece un dato significativo a tener en cuenta, pues esta modificación del SMI no sólo beneficia a aquellas personas que cobraban el SMI, sino que beneficia especialmente a todas aquellas personas deudoras que tienen embargada su nómina o equivalente aunque cobren más del SMI, y perjudica considerablemente a los acreedores.
Por último os facilitamos un excel que os podéis descargar para calcular el embargo de una nomina.

