Derecho Procesal

Honorarios ICAM: criterios, PDF y claves para entender las costas

Legal Pigeon9 min de lectura
Criterios orientativos de honorarios ICAM en formato PDF
Criterios orientativos de honorarios ICAM en formato PDF

Los criterios de honorarios del ICAM se elaboraron para orientar sus dictámenes a requerimiento judicial, especialmente en tasación de costas y jura de cuentas. El PDF disponible corresponde a 2013: no es una tarifa obligatoria ni una tabla actualizada. Para interpretarlo hay que distinguir el pacto con el cliente de las costas reclamables.

Los criterios de honorarios del ICAM son pautas elaboradas por el Colegio de la Abogacía de Madrid para sus dictámenes sobre honorarios a requerimiento judicial. Quien busca el PDF suele necesitar algo más que descargarlo: saber de qué año es, qué contempla y si permite estimar las costas de un procedimiento actual.

Descargar criterios honorarios ICAM PDF

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Recopilación de 2013 · PDF · 865 KB

El documento fue aprobado el 4 de julio de 2013, como figura en su portada. La copia disponible incorpora la imagen de Legal Pigeon; la autoría de los criterios corresponde al ICAM. Conservamos el documento para consulta histórica y explicamos sus apartados a continuación.

Fecha del documento y fecha de la guía: este artículo se ha revisado el 22 de septiembre de 2026. El PDF sigue siendo la recopilación de 2013. Su descarga no debe interpretarse como una publicación de tarifas actuales o como confirmación de que sus escalas resultan aplicables hoy.

Puntos clave

  • Honorarios y costas tienen funciones distintas: el precio pactado con el cliente no determina automáticamente lo recuperable de la parte contraria.
  • El PDF debe leerse en su contexto: contiene pautas y escalas históricas, además de consideraciones sobre el trabajo profesional.
  • La cuantía no basta: complejidad, actuaciones y fase de terminación ayudan a entender la dedicación al asunto.
  • La hoja de encargo es prioritaria: recomendamos precisar desde el inicio servicios, precio y tratamiento de recursos e incidencias.

Honorarios, costas y jura de cuentas

Antes de buscar una cifra, conviene identificar qué se quiere calcular o reclamar. Estas tres situaciones se confunden con facilidad:

SituaciónQué se determinaQué conviene revisar
Honorarios pactados con el clienteLa retribución por el servicio contratadoHoja de encargo, alcance del trabajo, forma de cálculo y pagos
Tasación de costasLas partidas procesales que pueden reclamarse a la parte condenada en costasResolución, actuaciones, minuta detallada y límites aplicables
Jura de cuentas del abogadoLa reclamación de honorarios devengados y no satisfechos por su cliente en el asuntoRequisitos del artículo 35 LEC, minuta y pacto existente

La información oficial del ICAM sobre honorarios recuerda la libertad de fijación del precio y recomienda documentar el acuerdo con el cliente. Para el procedimiento de reclamación, puedes consultar nuestro análisis del artículo 35 LEC y la jura de cuentas.

No recomendamos prometer al cliente que recuperará íntegramente la factura si gana. La condena en costas y la posterior tasación de costas tienen su propio régimen. Un presupuesto explica la relación económica con el abogado; no garantiza el importe que acabará soportando la contraparte.

Qué recoge el documento del ICAM

La recopilación permite localizar criterios por jurisdicción y procedimiento. Pero sus consideraciones generales merecen una lectura previa: explican cómo se concebía la valoración y qué límites reconocía el propio documento.

Las páginas indicadas aquí son las numeradas al pie del documento, que pueden diferir del contador del visor PDF.

Apartado del PDFLocalizaciónQué aporta a la lectura
Naturaleza y finalidadPáginas 14–15Explica el objeto de los dictámenes y su diferencia respecto al pacto con el cliente
Hoja de encargo y bases de valoraciónPágina 16Relaciona alcance del encargo, trabajo, tiempo y complejidad
Determinación de la cuantíaPáginas 17–18Describe el tratamiento histórico del interés económico y distintos supuestos
Escala y valor razonablePágina 18; escala en la 22Advierte sobre resultados desproporcionados al aplicar porcentajes mecánicamente
Procedimientos civilesCriterios 4, 5, 15 y 23Permite localizar ordinario, verbal, ejecución y monitorio en la recopilación

La hoja de encargo: concretar antes de empezar

La consideración primera propone detallar el trabajo encargado, el importe o sistema de cálculo y la forma de pago. También invita a prever incidencias o recursos que puedan aparecer durante la tramitación.

Nuestra recomendación es trasladar esa precisión al presupuesto: identificar qué actuaciones están incluidas y cómo se presupuestarán las adicionales. Una referencia genérica a los honorarios del Colegio deja sin resolver preguntas tan concretas como si el precio comprende una apelación o la ejecución posterior.

Trabajo realizado, complejidad e interés económico

La consideración segunda enumera factores como dedicación, especialización y dificultad. Añade un matiz relevante: ciertas circunstancias pueden influir en la relación con el cliente sin poder trasladarse a quien deba reembolsar gastos por una condena en costas.

Ese matiz ayuda a preparar una explicación ordenada de la minuta. Documentar las actuaciones es más útil que defender una cifra solo por la cuantía del pleito. El documento también señala que el valor económico no siempre refleja la complejidad real.

Cómo interpretar la escala del PDF

La página 22 contiene una escala por tramos con porcentajes decrecientes y una columna acumulada. Dentro de aquel sistema, la operación consistía en aplicar a cada tramo su porcentaje, no en multiplicar toda la cuantía por un único tipo. Después había que atender al criterio del procedimiento y sus circunstancias.

La consideración cuarta advertía que el resultado podía ser excesivo en asuntos de gran cuantía y poco trabajo, o insuficiente en asuntos pequeños pero complejos. Incluso al describir su propio sistema, el ICAM pedía ponderación.

No utilizaríamos esa escala como calculadora automática de costas actuales. Explicar cómo estaba construida sirve para comprender una referencia antigua; determinar hoy una cantidad exige comprobar el marco aplicable al asunto. Cambiar el año de una página o actualizar cantidades por inflación no acredita la aplicabilidad de una tabla histórica.

Qué ha cambiado desde 2013

El marco exige distinguir entre la libertad de pactar honorarios y los criterios colegiales para determinadas actuaciones judiciales. El artículo 14 y la disposición adicional cuarta de la Ley de Colegios Profesionales contienen, respectivamente, la prohibición de orientaciones colegiales sobre honorarios y la excepción para costas y jura de cuentas.

La Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, añadió una referencia expresa al derecho a conocer las consecuencias de una eventual condena en costas. Su artículo 6.2.e permite a los colegios elaborar y publicar criterios objetivos y transparentes para esos fines y reconoce el acceso a ellos. La norma no valida automáticamente la recopilación de 2013.

En julio de 2025, el ICAM solicitó que se promoviera un dictamen del Consejo de Estado para aclarar la relación entre ese marco y las exigencias de competencia.

Por su parte, en junio de 2026 la CNMC valoró favorablemente el borrador de criterios del Colegio de Abogados de Zaragoza, destacando la ausencia de baremos y de valores económicos asociados a los factores de valoración. Ese pronunciamiento se refiere a Zaragoza; no aprueba una nueva escala del ICAM.

En las fuentes públicas oficiales consultadas para esta revisión no hemos localizado una nueva recopilación del ICAM que permita presentar el PDF enlazado como actualizado. Para un asunto concreto, conviene acudir a la información colegial y a las resoluciones aplicables, identificando siempre la fecha y el alcance de cada referencia.

Ejemplo práctico: misma cuantía, distinto trabajo

Supuesto hipotético: un despacho tramita dos reclamaciones de 40.000 euros. En la primera se alcanza un acuerdo después de presentar la demanda. La segunda exige contestación, audiencia previa, preparación de prueba y juicio.

La cuantía coincide; la actividad procesal, no. Para analizar honorarios y posibles costas, separaríamos estas preguntas:

  1. ¿Qué se pactó con cada cliente? Revisar si el precio era global, por fases o por tiempo, y qué se acordó para una terminación anticipada.
  2. ¿Qué trabajo se realizó? Identificar escritos, preparación, comparecencias y prueba, sin atribuir actuaciones que no llegaron a celebrarse.
  3. ¿Existe un pronunciamiento sobre costas? El acuerdo o la resolución deben examinarse antes de dar por supuesta una reclamación a la contraparte.
  4. ¿Qué partidas pueden incluirse? Si procede la tasación, justificar las actuaciones y contrastarlas con sus requisitos legales.

No asignamos una cifra al ejemplo porque faltan elementos decisivos. El resultado útil es el método de revisión: conocer el importe de la reclamación no permite deducir por sí solo cuánto debe pagar el cliente ni cuánto podrá recuperar.

En Legal Pigeon trabajamos en la coordinación de actuaciones y vistas para despachos. Desde esa perspectiva operativa, identificar qué actuación se encargó y cuál se celebró es un punto de partida concreto para ordenar la documentación; la dirección jurídica y la valoración de la minuta corresponden al profesional responsable del asunto.

Comprobaciones antes de preparar una minuta

Antes de apoyarte en una referencia colegial, recomendamos reunir:

  • La hoja de encargo y las modificaciones del presupuesto aceptadas por el cliente.
  • La relación de actuaciones, con fechas, fases y documentación que las respalde.
  • La resolución sobre costas, si se pretende reclamarlas a otra parte.
  • La identificación de la referencia utilizada: fuente, fecha y finalidad concreta.
  • La justificación de cada partida, separando la retribución pactada de lo que se solicita incluir en costas.

Para profundizar en los gastos susceptibles de inclusión, puedes consultar nuestra guía sobre el artículo 241 LEC y la tasación de costas. La documentación ordenada facilita explicar el importe solicitado y revisar una eventual discrepancia.

Conclusión

La recopilación del ICAM de 2013 ofrece contexto para entender cómo se planteaban sus dictámenes: objeto del encargo, trabajo efectivo, cuantía y proporcionalidad. Su utilidad documental exige conservar visible la fecha y contrastar sus referencias con el marco actual.

Para el despacho, las prioridades son concretas: pactar con claridad, registrar las actuaciones y justificar las cantidades que reclama. La descarga ayuda a consultar el documento; esas comprobaciones permiten usar la información con criterio.

Fuentes y fecha de revisión

Revisión de esta guía: 22 de septiembre de 2026. Documento descargable: recopilación aprobada el 4 de julio de 2013. Esta revisión corrige la fecha de 2014 que figuraba en la versión anterior del artículo.

Preguntas frecuentes

¿De qué año es el PDF de criterios de honorarios del ICAM?
La recopilación descargable fue aprobada por la Junta de Gobierno el 4 de julio de 2013, según su portada. La fecha de actualización de este artículo corresponde a la revisión de la guía, no a una nueva edición del PDF.
¿Los criterios del ICAM fijan lo que debe cobrar un abogado?
No. Los honorarios del abogado se pactan libremente con el cliente. La recopilación se elaboró para orientar dictámenes a requerimiento judicial, especialmente en costas y jura de cuentas; no establece una tarifa obligatoria para contratar servicios jurídicos.
¿Puedo usar la escala del PDF como calculadora de costas actuales?
No debe utilizarse como una calculadora automática de costas actuales. Es una escala de la recopilación de 2013 y su resultado no acredita por sí solo la cantidad recuperable. Hay que comprobar el marco aplicable, las actuaciones realizadas y las circunstancias del procedimiento.
¿Ganar con condena en costas permite recuperar toda la factura del abogado?
No necesariamente. Lo pactado entre abogado y cliente y lo que puede incluirse en una tasación de costas son cuestiones distintas. La recuperación depende de las partidas admisibles, los límites legales y la tramitación de la tasación.
¿La Ley del Derecho de Defensa convierte el PDF de 2013 en criterios vigentes?
No. El artículo 6.2.e de la Ley Orgánica 5/2024 permite elaborar y publicar criterios orientativos para costas y jura de cuentas, pero no valida automáticamente una recopilación anterior ni actualiza sus escalas.
¿Dónde consultar la información oficial sobre honorarios del ICAM?
En la sección Honorarios de la web del ICAM. Allí se informa sobre libertad de pacto, hoja de encargo, dictámenes a requerimiento judicial y vías de mediación y arbitraje. Los enlaces oficiales están recogidos en esta guía.