Criterios de honorarios de Zaragoza en 2026: guía y PDF

El Colegio de Abogados de Zaragoza aprobó criterios orientativos de honorarios el 19 de junio de 2026. Su circular los sitúa en los informes judiciales relativos a asuntos iniciados desde el 1 de julio. El PDF disponible aquí es el informe previo de la CNMC sobre el borrador, no el texto definitivo aprobado por el Colegio.
Los criterios orientativos de honorarios del Colegio de Abogados de Zaragoza sirven para los informes colegiales en materia de tasación de costas y jura de cuentas. El ReICAZ aprobó unos nuevos criterios en junio de 2026 y comunicó su aplicación a los informes judiciales relativos a asuntos iniciados desde el 1 de julio de 2026.
Puntos clave
- El acuerdo de aprobación es de 19 de junio de 2026. Lo comunica la Circular Colegial 37/2026, publicada el 24 de junio.
- La fecha relevante es la de inicio del asunto. Así delimita la circular el ámbito de los nuevos criterios para los informes solicitados por órganos judiciales.
- El PDF disponible aquí es anterior: recoge el informe de la CNMC sobre el borrador, fechado el 18 de mayo de 2026.
- No contiene el texto final aprobado. La circular acredita el acuerdo; para aplicar un criterio concreto debe consultarse la versión colegial definitiva.
Qué documentos hay sobre los criterios de Zaragoza de 2026
En esta materia circulan dos tipos de fuente que conviene identificar antes de utilizarlos:
| Documento | Fecha | Qué acredita |
|---|---|---|
| Informe INF/CNMC/090/26 | 18 de mayo de 2026 | Análisis consultivo de la CNMC sobre el borrador remitido por el Colegio |
| Circular Colegial 37/2026 del ReICAZ | 24 de junio de 2026 | Aprobación por la Junta el 19 de junio y ámbito temporal comunicado |
| Texto de los criterios aprobados | Aprobación comunicada el 19 de junio de 2026 | Su contenido concreto debe comprobarse en la versión final colegial |
La fuente para la aprobación y la fecha de aplicación es la Circular Colegial 37/2026 del ReICAZ. La CNMC ofrece el expediente del informe INF/CNMC/090/26 para entender el examen previo del borrador.
Alcance de esta guía, revisada el 23 de septiembre de 2026: hemos contrastado la circular y el informe aportado, pero no hemos localizado una copia pública verificable de la versión final aprobada. No atribuimos al texto definitivo cada detalle mencionado en el borrador.
Descargar el informe de la CNMC sobre el borrador en PDF
Facilitamos la copia íntegra del informe INF/CNMC/090/26, que también está disponible en la web de la CNMC. Su portada habla expresamente de un borrador de criterios orientativos. La aprobación colegial llegó después.
La descarga ayuda a conocer el debate sobre la diferencia entre criterios y baremos, pero no debe etiquetarse como «criterios definitivos de Zaragoza». Ese error puede llevar a citar un apartado del borrador como si hubiese sido adoptado sin cambios.
Si vas a fundamentar una minuta, una impugnación o una respuesta judicial en un criterio específico, obtén primero el texto final del ReICAZ y comprueba su redacción. La circular confirma que existe un acuerdo aprobado; no reproduce su contenido íntegro.
Desde cuándo se aplican los nuevos criterios del ReICAZ
La circular utiliza una fórmula precisa: los criterios «entrarán en vigor respecto a los informes que soliciten los órganos judiciales relativos a asuntos iniciados a partir del 1 de julio de 2026». Esa fecha vincula el tipo de informe con la fecha de inicio del asunto.
En la práctica interesa distinguir cuatro datos: cuándo empezó el asunto, cuándo se hizo la actuación profesional, cuándo se presentó la minuta y cuándo se pidió el informe colegial. La circular menciona expresamente el primero para delimitar el ámbito temporal anunciado.
Una tasación practicada en septiembre de 2026 puede referirse a un asunto anterior a julio. La fecha de la tasación no permite aplicar automáticamente los criterios nuevos. Ante una controversia de transición, también puede importar la resolución judicial concreta y el criterio que el Colegio considere aplicable.
Esta guía resume el anuncio colegial; no sustituye la lectura del texto definitivo ni la decisión procesal de cada expediente.
Qué examinó la CNMC y qué no permite concluir su informe
En el informe sobre el borrador, la CNMC observa que la propuesta que recibió no incluía referencias numéricas o cuantitativas capaces de identificar una tabla de precios. Explica también que el interés económico del litigio y el trabajo profesional pueden ser factores de valoración sin dar lugar a un resultado automático. Su nota de junio de 2026 resume estas conclusiones.
Esto responde a una pregunta habitual de los despachos: ¿dónde está la tabla de importes para cada actuación? El informe no avala una lista de precios. La CNMC insiste en que los criterios deben dejar margen de apreciación y que su difusión y aplicación tampoco pueden convertirlos en una fórmula con un resultado único.
El informe es una intervención consultiva sobre la propuesta recibida. La CNMC no aprobó por ese acto los criterios del Colegio ni resolvió una tasación individual. La Junta de Gobierno del ReICAZ adoptó el acuerdo posterior al que se refiere la circular.
En consecuencia, utilizar el informe para explicar el enfoque general es razonable; utilizarlo como copia certificada de todos los criterios finales, no. Para una cita concreta necesitamos la versión aprobada.
Honorarios pactados, costas y jura de cuentas
El precio de un encargo es lo que acuerdan el abogado y su cliente, dentro del marco legal y deontológico. El artículo 14 y la disposición adicional cuarta de la Ley de Colegios Profesionales diferencian esa libertad de los criterios orientativos permitidos para tasación de costas y jura de cuentas.
La tasación de costas plantea qué gastos pueden repercutirse a la parte obligada dentro de un proceso. Una minuta acordada con el cliente no equivale automáticamente a una cantidad recuperable. Hay que examinar el pronunciamiento, las actuaciones y las reglas procesales. Nuestra guía del trámite de tasación de costas desarrolla esa vía.
La jura de cuentas, prevista en el artículo 35 LEC, se refiere a la reclamación de honorarios del abogado a su propio cliente. Antes de discutir un importe conviene identificar el pacto y los servicios efectivamente prestados.
La separación importa al informar al cliente sobre riesgos económicos. Una cosa es presupuestar la defensa; otra, estimar qué consecuencias podría tener una eventual condena en costas. Los criterios colegiales para informes no eliminan esa diferencia.
Ejemplo práctico: dos asuntos con fechas distintas
Supuesto hipotético: un despacho tramita dos litigios de naturaleza similar. El primero comenzó en mayo de 2026; el segundo, en agosto de 2026. En ambos se discute una minuta durante septiembre.
La misma fecha de impugnación no los coloca necesariamente bajo los mismos criterios. Según el ámbito temporal comunicado por el ReICAZ, el asunto iniciado en agosto entra en el grupo para el que se anunciaron los nuevos criterios al solicitarse un informe judicial. El iniciado en mayo exige revisar la referencia anterior o el criterio transitorio que corresponda.
La siguiente pregunta tampoco se resuelve con el PDF de la CNMC: qué dice exactamente el criterio colegial aprobado sobre la actuación de que se trata. Para responderla hay que acudir al texto final y conectar su contenido con el trabajo documentado en cada expediente.
Nuestra recomendación es evitar cálculos que parten únicamente de un supuesto baremo. La cuantía, la fase procesal, la dedicación y la dificultad deben quedar explicadas con los hechos del asunto y con la fuente que se invoque.
Cómo preparar una minuta o revisar una impugnación
Una revisión útil puede seguir este orden:
- Localizar el pronunciamiento de costas y delimitar las partes y actuaciones comprendidas.
- Anotar la fecha de inicio del asunto para comprobar el ámbito temporal anunciado en la circular.
- Obtener el texto colegial aprobado antes de atribuirle una regla concreta; conservar la versión utilizada.
- Relacionar la minuta con el trabajo realizado, separando fases, recursos e incidencias cuando corresponda.
- Justificar el interés económico y la complejidad con datos del expediente, sin convertirlos en porcentajes automáticos.
- Comprobar los límites procesales y posibles duplicidades de partidas.
- Separar el pacto con el cliente de la cantidad que se pretende incluir en costas.
En Legal Pigeon coordinamos actuaciones judiciales para despachos. Registrar las instrucciones, la sustitución y el resultado de una vista ayuda a reconstruir el trabajo realizado. Para cubrir un señalamiento en Zaragoza, puedes conocer nuestro servicio de cobertura de vistas; la dirección jurídica y la valoración de la minuta corresponden al despacho.
Conclusión: usar la circular y pedir el texto aprobado
Zaragoza cuenta con nuevos criterios orientativos aprobados en junio de 2026, y el Colegio ha delimitado su aplicación a los informes judiciales sobre asuntos iniciados desde julio. La circular oficial acredita estos hechos. El PDF que aportamos permite comprender la revisión previa de la CNMC.
Para citar o aplicar una pauta específica hace falta consultar la versión final aprobada. Si trabajas en varios territorios, revisa también el contexto de los documentos de Madrid, Barcelona, Valencia y Almería: sus fechas, contenido y ámbito no son intercambiables.
Preguntas frecuentes
- ¿Hay nuevos criterios orientativos de honorarios en Zaragoza en 2026?
- Sí. La Circular Colegial 37/2026 comunica que la Junta de Gobierno del ReICAZ los aprobó el 19 de junio de 2026. La circular fija su aplicación a los informes solicitados por órganos judiciales relativos a asuntos iniciados desde el 1 de julio de 2026.
- ¿El PDF INF/CNMC/090/26 contiene los criterios definitivos?
- No. Es un informe de la CNMC fechado el 18 de mayo de 2026 que examina un borrador enviado por el Colegio. Se emitió antes de la aprobación comunicada el 24 de junio y no sustituye al texto colegial aprobado.
- ¿Dónde está el PDF aprobado por el ReICAZ?
- En esta revisión no hemos localizado una copia pública verificable del texto final aprobado. Por eso enlazamos la circular oficial que confirma el acuerdo y ofrecemos, con su identificación correcta, el informe de la CNMC sobre el borrador.
- ¿Qué fecha determina la aplicación de los criterios de 2026?
- La circular utiliza la fecha de inicio del asunto: se refiere a informes que soliciten los órganos judiciales relativos a asuntos iniciados desde el 1 de julio de 2026. La fecha del informe o de la minuta, por sí sola, no es la regla que expresa el Colegio.
- ¿Los criterios de Zaragoza fijan tarifas para cobrar al cliente?
- No. Su finalidad comunicada es orientar los informes en tasaciones de costas y juras de cuentas. Los honorarios profesionales se pactan libremente con el cliente dentro del marco legal y deontológico.
- ¿La CNMC aprobó los criterios del Colegio?
- La CNMC analizó el borrador y emitió un informe consultivo. La aprobación de los criterios fue un acuerdo posterior de la Junta de Gobierno del ReICAZ, comunicado en la Circular 37/2026.