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Derecho Procesal

Criterios de honorarios ICAV: guía de Valencia y PDF

Oriol Miralbell22 de septiembre de 202610 min de lectura
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Ilustración de arquitectura inspirada en Valencia y documentos jurídicos, en azul marino y blanco
Ilustración de arquitectura inspirada en Valencia y documentos jurídicos, en azul marino y blanco

Los criterios de honorarios del ICAV orientan la valoración en tasaciones de costas y juras de cuentas. La actualización publicada en 2025 distingue el régimen aplicable según la fecha del procedimiento e incluye excepciones retroactivas. Para utilizarla hay que ponderar el trabajo y el interés litigioso, sin confundirla con tarifas para clientes.

Contenidos

  1. Descargar el PDF del ICAV
  2. Qué versión aplicar
  3. Cómo se organizan los criterios
  4. Cómo leer los grados de trabajo
  5. Interés litigioso y cuantía
  6. Ejemplo práctico
  7. Preparar la minuta
  8. Conclusión

Los criterios de honorarios del ICAV son pautas del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia para orientar sus informes sobre tasación de costas y, cuando proceda, jura de cuentas. Su aplicación exige valorar el trabajo realizado y el interés económico del litigio; no constituyen una tarifa para fijar los honorarios del abogado con su cliente.

Puntos clave

  • La descarga corresponde a la actualización de 2025, de 11 páginas, que el Colegio mantiene enlazada en su Comisión de Honorarios.
  • La fecha del expediente importa. El documento distingue regímenes temporales y recoge excepciones retroactivas.
  • Hay catorce criterios y veinte grados de trabajo. La clasificación debe leerse junto con la complejidad, las fases realizadas y el interés litigioso.
  • Una clasificación no garantiza el cobro en costas. Primero debe comprobarse que la actuación sea repercutible conforme a la normativa procesal.

Descargar los criterios de honorarios ICAV en PDF

Descargar criterios ICAV en PDF
Actualización de 2025 · Castellano · PDF · 11 páginas

Facilitamos una copia íntegra del documento que la Comisión de Honorarios del ICAV identifica como publicado el 3 de abril de 2025. Puedes contrastarla con el PDF alojado por el propio Colegio.

Documento y fecha de revisión: esta guía se ha elaborado el 22 de septiembre de 2026 sobre la actualización de 2025. No presentamos el archivo como unos nuevos criterios aprobados en 2026.

El valor de descargarlo está en poder consultar tanto la tabla de procedimientos como sus reglas de aplicación. Quedarse únicamente con el grado asignado a una actuación deja fuera cuestiones que pueden cambiar la valoración.

Qué versión aplicar: criterios de 2024 y actualización de 2025

El ICAV ofrece en su página dos descargas, identificadas como 2024 y 2025. La última página del documento actualizado contiene las disposiciones que conviene revisar antes de preparar una minuta.

La disposición final segunda establece que la actualización se aplica a los procedimientos iniciados desde el 3 de abril de 2025, con las excepciones de sus disposiciones transitorias. Para las actuaciones de cuantía indeterminada remite a la cuantía del artículo 394.3 LEC tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025.

La disposición final primera mantiene una referencia a los criterios anteriores para tasaciones iniciadas desde el 6 de septiembre de 2024 y remite, en los supuestos que describe, a la cuantía indeterminada anterior a esa reforma.

Hay un detalle de las fuentes que no conviene ocultar: la web rotula la versión anterior como aprobada el 6 de septiembre de 2024, mientras que la disposición final primera del PDF menciona la aprobación por la Junta el 18 de septiembre de 2024. Si esa diferencia resulta decisiva para un expediente, lo prudente es contrastarla con el Colegio, sin deducir una fecha de aprobación distinta por nuestra cuenta.

Las excepciones retroactivas

La actualización no se puede resumir en «todo lo anterior a abril utiliza la versión antigua». El documento recoge expresamente:

  • Transitoria primera: aplicación retroactiva del criterio 6 a monitorios, juicios verbales de desahucio por precario y apelaciones penales contra resoluciones intermedias.
  • Transitoria segunda: aplicación retroactiva de las modificaciones de los criterios 7.2 y 12 a todos los procedimientos.

Nuestra recomendación es anotar por separado la fecha de inicio del procedimiento, la de la tasación y la actuación que se valora. Son datos distintos, y las disposiciones del PDF no utilizan siempre el mismo punto de referencia. La fecha de la factura, por sí sola, no resuelve qué versión corresponde.

Cómo se organizan los criterios de honorarios de Valencia

El documento permite recorrer la valoración en tres bloques. Este mapa ayuda a encontrar la regla relevante sin sustituir la lectura completa del PDF.

BloqueCriteriosQué debes comprobar
Reglas generales1 a 4Finalidad, actuaciones incluidas, razonabilidad y ponderación conjunta
Trabajo profesional5 a 10Grado, complejidad, recursos y fases efectivamente realizadas
Interés litigioso11 a 14Base económica, pluralidad de litigantes y pretensiones, resultado

El criterio 2 contempla la tramitación completa de cada instancia y las actuaciones previas, preparatorias y necesarias. Los recursos e incidentes con expresa condena en costas se valoran separadamente. Por tanto, conviene delimitar qué actuación cubre cada partida y evitar duplicar trabajo.

El criterio 3 exige una lectura flexible y adaptada al caso. El criterio 4 impide que la cuantía económica o el trabajo determinen aisladamente el resultado: ambos factores deben ponderarse conjuntamente.

Esto distingue una minuta explicada de otra que simplemente cita una casilla. Para conocer el procedimiento en el que se examina, puedes consultar nuestra guía del trámite de tasación de costas.

Grados de trabajo del ICAV: cómo leer la tabla

El criterio 6 ordena actuaciones en veinte grados. El primero corresponde al nivel máximo de trabajo; los siguientes descienden conforme a la ordenación prevista. El criterio 5 relaciona ese máximo con el límite legal del artículo 394.3 LEC y contempla reducciones proporcionales entre grados.

Eso no autoriza a asignar porcentajes arbitrarios. El PDF no ofrece una tabla de importes en euros ni un porcentaje numérico para cada grado. Su interpretación debe mantener la ponderación y flexibilidad del conjunto del documento.

Algunos ejemplos de la clasificación de 2025 son:

Actuación recogida en el criterio 6Grado
Juicio ordinario o verbal civil de cuantía determinada4
Demanda de monitorio y escrito de oposición al monitorio8
Juicio verbal de desahucio por precario10
Impugnación de tasación de costas en el ámbito civil11
Recurso civil de reposición, revisión, queja o similar16
Determinadas actuaciones MASC: negociación, oferta vinculante confidencial y acompañamiento en mediación19
Escritos de mero trámite20

Es una selección para localizar actuaciones, no un listado completo. La propia enumeración admite analogías con actuaciones de carga o finalidad similar.

La presencia de un monitorio o un MASC en la tabla no decide si sus gastos son repercutibles. Esa cuestión exige revisar la normativa procesal del supuesto. Del mismo modo, el grado no determina el precio que se pacta con el cliente por negociar o presentar una demanda.

Complejidad, tiempo y trabajo efectivo

El criterio 7 contempla circunstancias como novedad de la materia, dificultad de las acciones, volumen relevante de prueba o dedicación superior a la habitual. Para los ajustes moderados de ese criterio, el apartado 4 permite una variación de hasta dos grados.

La justificación debería identificar qué circunstancia concurrió. Decir «asunto complejo» aporta menos que explicar una prueba especialmente extensa, una incidencia procesal poco frecuente o la duración de una actuación. También existe la posibilidad inversa: una especial sencillez o dedicación mínima puede justificar una reducción.

El criterio 10 añade otra comprobación: qué fases se realizaron realmente. Esta revisión evita valorar como completo un procedimiento que terminó anticipadamente.

Interés litigioso y cuantía indeterminada

El criterio 11 parte del importe de la condena o la cuantía procesal. Contempla acudir excepcionalmente al interés económico real cuando aquella no esté fijada, sea poco razonable o no refleje el interés defendido, pero exige motivarlo.

También contiene reglas específicas para ejecuciones, recursos, medidas cautelares y otros procedimientos. En un recurso, por ejemplo, las pretensiones impugnadas pueden delimitar una base diferente de la discutida inicialmente. Copiar la cuantía del pleito principal sin revisar el objeto del recurso puede distorsionar la valoración.

Para las pretensiones inestimables, el artículo 394.3 LEC, tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, establece una valoración de 24.000 euros a esos solos efectos, salvo decisión distinta del tribunal por la complejidad. Las disposiciones finales del ICAV obligan a comprobar qué régimen temporal corresponde antes de utilizar esa referencia.

La base de valoración no es el importe de la minuta. Tampoco debe confundirse el límite del tercio con el total de cualquier gasto judicial: el precepto delimita su alcance a abogados y demás profesionales no sujetos a tarifa o arancel, en los supuestos a los que se aplica y con sus excepciones.

Ejemplo práctico: un asunto que termina antes de la vista

Supuesto hipotético: un despacho interviene en un juicio verbal civil de cuantía determinada iniciado después del 3 de abril de 2025. El asunto termina antes de la vista y existe un pronunciamiento de costas cuyo alcance permite plantear la tasación.

La tabla sitúa el procedimiento en el grado 4. Sin embargo, ese dato no permite valorar automáticamente toda su tramitación. El criterio 10.3 contempla, para desistimiento, renuncia, allanamiento u otras terminaciones anticipadas, la parte proporcional de lo actuado; también recoge una previsión particular cuando la finalización se formaliza el mismo día de la vista.

El despacho debería identificar la forma y el momento de terminación, las fases realizadas y el trabajo que las acredita. Después, comprobar la base económica y las circunstancias que pudieran justificar ajustes. Finalmente, revisar la inclusión de las partidas y los límites legales.

La conclusión práctica es que dos expedientes de igual cuantía y clasificación pueden requerir valoraciones distintas. Esta guía no atribuye una cifra al ejemplo porque el documento no proporciona una tarifa única para esas circunstancias.

Qué preparar antes de presentar o revisar una minuta

Una comprobación útil para el despacho puede seguir este orden:

  1. Versión y fechas: identificar el documento utilizado y revisar las disposiciones transitorias antes de seleccionar el grado.
  2. Pronunciamiento y partidas: delimitar las costas reconocidas, las personas afectadas y las actuaciones que se incluyen.
  3. Interés litigioso: justificar la base conforme al criterio 11 y al objeto concreto de la actuación.
  4. Trabajo realizado: relacionar escritos, comparecencias y fases, explicando los ajustes por complejidad o sencillez.
  5. Pluralidad y resultado: revisar los criterios 12 a 14 cuando existan varias defensas, pretensiones o un resultado relevante para la valoración.
  6. Pacto de honorarios: separar lo acordado con el cliente de lo que se pretende repercutir a la contraparte.

El preámbulo excluye utilizar estos criterios para minutar al cliente propio y contempla expresamente los pactos vinculantes en las reclamaciones al cliente. Si la discusión es sobre esa relación, conviene partir del encargo y del régimen de la jura de cuentas del artículo 35 LEC.

En Legal Pigeon coordinamos actuaciones judiciales para despachos. Registrar la intervención, las instrucciones y la documentación entregada facilita reconstruir el trabajo de cada expediente. Si necesitas cubrir una vista en Valencia, puedes conocer nuestro servicio de sustituciones y cobertura de vistas; el despacho conserva la dirección jurídica del asunto.

Conclusión: primero la versión, después la valoración

Para utilizar los criterios de honorarios del ICAV, empieza por las fechas y las disposiciones de aplicación. Después relaciona el grado de trabajo con la actuación realizada, el interés litigioso y las circunstancias que puedas justificar documentalmente.

Si trabajas en varios territorios, consulta también nuestras guías sobre criterios del ICAB de Barcelona y el PDF de honorarios del ICAM de Madrid. Cada documento tiene su propia fecha y contexto: no conviene trasladar automáticamente la clasificación de un colegio a otro.

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Oriol Miralbell

Fundador y CEO de Legal Pigeon

Abogado y emprendedor legal. Fundador de Legal Pigeon, plataforma que conecta despachos con abogados sustitutos en toda España.

Preguntas frecuentes

¿Dónde descargar los criterios de honorarios del ICAV en PDF?
En esta guía puedes descargar el documento íntegro de 11 páginas que el ICAV enlaza como publicado el 3 de abril de 2025. También incluimos el enlace a la Comisión de Honorarios del Colegio para consultar la fuente y sus versiones.
¿Qué criterios del ICAV se aplican a procedimientos anteriores a abril de 2025?
Hay que revisar las disposiciones finales y transitorias. La actualización se refiere a procedimientos iniciados desde el 3 de abril de 2025, pero prevé retroactividad para determinados supuestos del criterio 6 y para las modificaciones de los criterios 7.2 y 12. No basta con la fecha de presentación de la minuta.
¿Los grados del ICAV equivalen a precios fijos?
No son una lista de precios por actuación. El documento ordena el trabajo en veinte grados, que deben leerse junto con el interés litigioso, la complejidad, el trabajo efectivo y el resto de criterios. No debe asignarse un porcentaje inventado a cada grado.
¿Se pueden utilizar estos criterios para presupuestar al cliente?
El preámbulo excluye su uso como referencia para minutar al cliente propio. Los honorarios se pactan libremente. También excluye su aplicación en juras de cuentas o reclamaciones al cliente cuando existe un pacto de honorarios vinculante.
¿Qué grado recoge el ICAV para el procedimiento monitorio?
La tabla del criterio 6 de la actualización de 2025 sitúa la demanda de monitorio y el escrito de oposición en el grado 8. Debe revisarse también la disposición transitoria primera y si la actuación puede incluirse en las costas del caso concreto. La clasificación no genera por sí sola derecho a cobrarlas.
¿Aparecer un MASC en los criterios significa que siempre se repercute en costas?
No. El criterio 6 incluye determinadas actuaciones MASC en el grado 19, pero su clasificación no decide por sí sola si el gasto puede repercutirse. Hay que comprobar la normativa procesal y las circunstancias del expediente.
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