Criterios de honorarios ICAB: qué cambió en 2024 y PDF

El ICAB dejó sin efecto los criterios de honorarios de 2020 mediante el acuerdo de 1 de octubre de 2024. Para sus informes sobre costas y jura de cuentas, establece la costumbre y unas pautas de valoración conjunta. El documento no contiene una tabla de precios ni una fórmula automática.
Los criterios de honorarios del ICAB son referencias para valorar honorarios en los informes colegiales sobre tasación de costas y jura de cuentas. Los aprobados en 2020 quedaron sin efecto por el acuerdo de 1 de octubre de 2024, que los sustituyó por la costumbre y unas pautas básicas de valoración.
Puntos clave
- El PDF de 2020 ya no debe presentarse como vigente. El acuerdo de 2024 también deja sin efecto sus modificaciones de 2022, 2023 y abril de 2024.
- El documento de referencia se puede descargar aquí. Es el certificado del acuerdo, redactado en catalán y expedido el 2 de octubre de 2024.
- No contiene tarifas ni porcentajes automáticos. La valoración exige examinar conjuntamente las circunstancias del procedimiento.
- Pacto con el cliente y costas son cuestiones distintas. La factura del abogado no determina por sí sola cuánto recuperará el cliente de la parte contraria.
Descargar el acuerdo del ICAB de 2024 en PDF
El certificado recoge el acuerdo adoptado el 1 de octubre de 2024 y está expedido el 2 de octubre de 2024. Facilitamos el documento íntegro, sin modificar su contenido. También puedes consultar la copia publicada por el ICAB.
Fecha del documento y de esta guía: hemos revisado el artículo el 22 de septiembre de 2026. El acuerdo que se descarga es de 2024; la fecha de revisión no lo convierte en un nuevo baremo de 2026.
La Comisión de Honorarios del ICAB mantiene publicado este acuerdo entre su documentación. Es la referencia colegial localizada en esta revisión para explicar la sustitución de los criterios anteriores.
Qué pasó con los criterios honorarios ICAB 2020
El primer apartado del acuerdo es expreso: deja sin efecto los criterios orientativos sobre tasación de costas aprobados el 3 de marzo de 2020. Incluye también tres acuerdos complementarios:
| Fecha del acuerdo anterior | Materia | Situación según el acuerdo de octubre de 2024 |
|---|---|---|
| 3 de marzo de 2020 | Criterios orientativos en materia de tasación de costas | Dejados sin efecto |
| 14 de junio de 2022 | Modificación del criterio 6 | Dejados sin efecto |
| 28 de noviembre de 2023 | Supresión de la vía de acceso a casación por cuantía superior a 600.000 euros | Dejados sin efecto |
| 2 de abril de 2024 | Actualización del criterio 6 | Dejados sin efecto |
El ICAB lo comunicó también en su información sobre dictámenes de honorarios de octubre de 2024.
Esta distinción afecta directamente a quien llega buscando un método de cálculo de los criterios ICAB 2020. Un artículo o una calculadora basada en aquel documento no acredita cuál es la pauta colegial actual. Antes de trasladar un resultado a una minuta, hay que identificar la fuente y la fecha del sistema utilizado.
Nuestra recomendación es empezar por el acuerdo de 2024. Si el expediente plantea una discusión sobre actuaciones o resoluciones anteriores, la cuestión temporal debe examinarse específicamente: la sustitución del documento no permite concluir, por sí sola, que todas las tasaciones anteriores fueran incorrectas.
Qué pautas establece el ICAB para valorar los honorarios
El segundo apartado del acuerdo remite a la costumbre y establece cinco factores que deben valorarse conjuntamente, para apreciar si el importe es razonable y proporcionado. Esta es una explicación en castellano del documento original.
Resultado del proceso y cuantía
El primer factor es el resultado del procedimiento: las pretensiones y, cuando exista, la condena. Conviene identificar qué se pidió y qué se obtuvo, sin convertir cualquier diferencia en un porcentaje de reducción inventado.
El segundo es la cuantía procesal, determinada o indeterminada. El acuerdo contempla que el interés económico litigioso pueda ser muy diferente. Por eso, una justificación útil distingue la cuantía fijada en el proceso del interés económico real cuando esa divergencia resulte relevante.
Tipo de procedimiento y tiempo dedicado
El tercer factor es el procedimiento o la actuación profesional. El acuerdo toma como referencia un procedimiento estándar con una fase probatoria oral o escrita, y permite considerar su mayor o menor simplificación.
El cuarto es el tiempo empleado, atendiendo a lo que se aparte por exceso o por defecto de lo habitual para ese procedimiento. Un registro de tareas puede ayudar a explicar esa dedicación, aunque el acuerdo no establece un precio por hora ni convierte las horas en el único criterio.
Dificultad del asunto
El quinto factor comprende la novedad de la materia, la relevancia de las cuestiones procesales, la dificultad de las acciones, el volumen de actuaciones no reiterativas, el número de litigantes y circunstancias análogas.
Para justificar este apartado, es más útil identificar una incidencia concreta que calificar todo el expediente de «complejo». Una cuestión procesal nueva, una pluralidad de posiciones enfrentadas o una prueba especialmente difícil de preparar permiten explicar el trabajo adicional. Acumular escritos repetitivos no equivale, sin más, a acreditar mayor dificultad.
No hay una equivalencia oficial entre cada factor y una cantidad de euros. Como contexto general, la CNMC reiteró en junio de 2026 la diferencia entre criterios cualitativos y baremos que conducen a cifras concretas. Ese pronunciamiento se refiere a Zaragoza, no sustituye al acuerdo del ICAB, pero ayuda a entender por qué una pauta orientativa no es una tarifa.
Honorarios pactados, jura de cuentas y costas
El acuerdo empieza por una regla para la jura de cuentas: los honorarios a cargo del cliente serán los pactados. A falta de un pacto aplicable, contempla la valoración conjunta de sus pautas. Para profundizar en esa vía de reclamación, consulta nuestra guía del artículo 35 LEC y la jura de cuentas.
En las costas, la pregunta es diferente: qué importe puede repercutirse a la parte condenada dentro del proceso. Pactar una determinada factura no garantiza que esa cantidad se recupere íntegramente en una tasación.
La Comisión de Honorarios explica que sus dictámenes en los incidentes de impugnación por excesivos son preceptivos y no vinculantes. También ofrece un informe previo voluntario con finalidad preventiva. El informe colegial no debe confundirse con la resolución procesal que corresponda.
Por eso recomendamos documentar por separado el encargo profesional y la justificación de las costas. El primero debe dejar claros los servicios y su retribución; la segunda, las actuaciones y circunstancias que sostienen la cantidad reclamada. Puedes ampliar el contexto en nuestra explicación del trámite de tasación de costas.
El límite del tercio del artículo 394.3 LEC
El acuerdo recuerda el límite del tercio y remite al artículo 394.3 LEC. Conviene leer esa referencia con el alcance de la ley: afecta a la parte correspondiente a abogados y demás profesionales no sujetos a tarifa o arancel, por cada litigante beneficiado por el pronunciamiento, en los supuestos regulados por el precepto.
No es un límite general sobre cualquier gasto del procedimiento ni una tarifa del abogado. Tampoco significa que siempre se pueda reclamar exactamente ese tercio. Deben comprobarse los conceptos incluidos, la proporcionalidad y las excepciones aplicables, incluida la temeridad.
La reforma de la Ley Orgánica 1/2025, publicada en el BOE elevó a 24.000 euros la valoración de las pretensiones inestimables a estos solos efectos, salvo decisión distinta del tribunal por la complejidad del asunto. En expedientes anteriores hay que comprobar el régimen temporal aplicable; no procede sustituir automáticamente una cifra por otra.
Ejemplo práctico: cómo justificar la valoración
Supuesto hipotético: un despacho interviene en dos litigios de igual cuantía. El primero se resuelve tras una tramitación sencilla y prueba limitada. El segundo exige preparar una prueba más extensa, estudiar una cuestión procesal novedosa y atender posiciones distintas de varios litigantes.
El acuerdo no permite obtener la minuta de ambos asuntos introduciendo únicamente la cuantía en una fórmula. La coincidencia económica es un dato; el procedimiento, la dedicación, la dificultad y el resultado también deben examinarse.
Una justificación del segundo expediente podría describir qué cuestión procesal hubo que resolver, qué actuaciones adicionales fueron necesarias y cuánto tiempo exigieron respecto de la tramitación habitual. Si se invoca la pluralidad de litigantes, debería explicarse cómo afectó realmente al trabajo.
Esto no garantiza que se admita una cantidad mayor. Permite presentar una valoración verificable, en lugar de apoyar la cifra exclusivamente en una escala antigua o en una mención genérica a la complejidad.
Cómo preparar la documentación del expediente
Antes de elaborar o discutir una minuta, recomendamos reunir:
- El encargo y el pacto de honorarios, identificando las actuaciones incluidas y las ampliaciones aceptadas.
- La resolución sobre costas, con su alcance y las partes afectadas.
- La cuantía procesal y el resultado, junto con la explicación del interés económico si difiere de forma relevante.
- Las actuaciones efectivamente realizadas, distinguiendo trámites ordinarios e incidencias que exigieron trabajo adicional.
- La documentación de dedicación y dificultad, vinculada a tareas concretas y evitando duplicidades.
- La comprobación de los límites legales, según los conceptos reclamados y la normativa aplicable al expediente.
En Legal Pigeon trabajamos en la coordinación operativa de actuaciones judiciales para despachos. Desde esa perspectiva, registrar quién intervino, qué actuación realizó y qué documentación entregó facilita reconstruir el trabajo del expediente; la dirección jurídica y la valoración de la minuta corresponden al despacho.
Conclusión: qué documento utilizar
Si buscas los criterios de honorarios del Colegio de la Abogacía de Barcelona, empieza por el acuerdo de 1 de octubre de 2024. Identifica qué sustituyó y utiliza sus pautas para explicar las circunstancias del asunto, sin atribuirles un cálculo automático que el documento no contiene.
La mejora práctica consiste en separar el pacto con el cliente de las costas repercutibles y justificar la valoración con datos del procedimiento. Para asuntos de Madrid, tenemos una guía distinta sobre el PDF de criterios del ICAM y su contexto: conviene comprobar siempre el colegio y la fecha de cada documento.
Para Valencia, consulta los criterios de honorarios del ICAV y su PDF de 2025, con sus reglas de aplicación temporal y grados de trabajo.
Preguntas frecuentes
- ¿Siguen vigentes los criterios de honorarios ICAB 2020?
- El acuerdo de la Junta de Gobierno del ICAB de 1 de octubre de 2024 los dejó sin efecto, junto con los acuerdos complementarios de 14 de junio de 2022, 28 de noviembre de 2023 y 2 de abril de 2024. No deben presentarse como los criterios actuales del Colegio.
- ¿Qué PDF del ICAB debo descargar ahora?
- El certificado del acuerdo de 1 de octubre de 2024, expedido el 2 de octubre. Recoge la sustitución de los criterios de 2020 y las pautas básicas para los informes sobre honorarios en tasación de costas y jura de cuentas. Está redactado en catalán.
- ¿Existe una fórmula de cálculo en el acuerdo del ICAB de 2024?
- No. El acuerdo exige valorar conjuntamente el resultado del proceso, la cuantía, el tipo de procedimiento, el tiempo dedicado y la dificultad. No asigna porcentajes ni precios a esos factores.
- ¿El ICAB fija cuánto debe cobrar un abogado a su cliente?
- Los honorarios se pactan entre abogado y cliente. El acuerdo remite a ese pacto para la jura de cuentas; en su defecto contempla sus pautas de valoración. Las costas repercutibles a la parte contraria son una cuestión distinta.
- ¿El límite de un tercio es una tarifa de honorarios?
- No. El artículo 394.3 LEC limita, en los supuestos a los que se aplica, la repercusión de honorarios de abogados y otros profesionales no sujetos a arancel. No determina el precio del encargo ni convierte el máximo legal en una cantidad automáticamente recuperable.
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